¿Sabes en qué casos no te cubre el seguro de coche?
En Seguro por Meses somos especialistas en pólizas temporales para vehículos de todo tipo, por ello queremos contarte en qué casos no te cubre el seguro del coche. Es importante saberlo, porque si tienes un accidente o siniestro, tu seguro no te protegerá en los siguientes casos y deberás responder tú de los daños e indemnizaciones.
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas
Debes saber que, si conduces bajo los efectos del alcohol o de las drogas, si te pillan es u delito, pero si además tienes un accidente, tu seguro no te cubrirá. Y es que está expresamente prohibido coger el coche si has bebido o has consumido algún tipo de sustancia estupefaciente.
Y es que, pones en riesgo tu vida, las de tus acompañantes y la del entorno que te rodea, por ello tu compañía de seguros se desentenderá en caso de que tengas un siniestro o provoques cualquier daño.
Circular sin carnet de conducir o sin ITV
En caso de conducir un vehículo sin ITV o de que conduzcas sin carnet, tampoco estarás cubierto por el seguro del coche. En este caso el conductor asume toda la responsabilidad en caso de que tenga algún accidente o cause algún daño. Y es que, tanto conducir sin carnet como circular sin ITV están consideradas infracciones muy graves.
En este caso se incluyen también los conductores a los que les haya sido retirado el carnet y quebranten la condena.
Transportar más carga o personas
Si vas conduciendo un coche que transporta más pasajeros de los permitidos, ninguna compañía aseguradora se hará cargo de los daños causados. En este caso la responsabilidad total de los daños y las sanciones correspondientes caerán íntegramente a cargo del conductor.
Lo mismo ocurre si transportas más carga de la permitida o llevas algún elemento de carga que sobresalga y no esté señalizado como debe.
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Siniestros con familiares o vecinos
Lo más probable es que las compañías aseguradoras no te cubran los desperfectos de un vehículo cuando se haya producido un choque entre familiares, porque consideran que hay intención de fraude al seguro. Además, esto sucederá con las dos compañías aseguradoras, la del familiar culpable y la del que no lo es.
Puede ser que, si te cubra un caso así, pero siempre que la colisión haya sido involuntaria y la compañía puede comprobarlo, y esto no suele suceder. Lo mismo pasa cuando el siniestro es con un vecino.
Omisión del deber de socorro
La ley indica claramente que, en caso de accidente, y teniendo capacidad para hacerlo, es obligatorio salir al auxilio del accidentado. Si no atiendes a un herido es delito y, un argumento que utilizan las aseguradoras para no pagar los daños ocasionados en el coche en caso de que se abandone el lugar del accidente.
En este caso, la compañía aseguradora indemnizaría a las víctimas del accidente, pero debes saber que pueden recaer sobre ti esos gastos.
Circular fuera de la vía
Algunos coches como todoterrenos y SUV están preparados para circular fuera de la vía, por caminos de tierra, pero hay compañías que no tienen en cuenta esa circunstancia. Si sueles hacerlo y el seguro no ofrece asistencia mecánica en estos casos ni cubre los gastos ocasionados por un accidente, es imprescindible contrates una póliza especial, que incluya ambas situaciones.
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Si eres menor de 25 años
Ten cuidado si eres menor de 25 años y haces el seguro a nombre de otra persona para que te cueste menos dinero. En caso de accidente, si tienes menos de 25 años, la aseguradora no se hará cargo de los daños a no ser que figures en la póliza.
Homologaciones del vehículo
Si cambias o modificas algún elemento de tu coche debes comunicarlo al seguro, ya que si no lo haces la aseguradora podría negarse a pagar daños. Si cambias las llantas o algún elemento que no venía de serie, la compañía de seguros puede decir que el coche que figura en la póliza no coincide con el que ha sufrido el accidente. En este caso si que cubren los daños a terceros, pero no se harán cargo de tus daños.
Catástrofes naturales
Las pólizas suelen indicar que ante situaciones como catástrofes naturales, guerras, accidentes nucleares, terrorismo, etc. no tienen obligación de asegurarte. En todos estos casos suele actuar el Consorcio de Compensación de Seguros y deberás hacer a éste tu reclamación.
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